Derechos y Deberes

Derechos y Deberes


Ley de Salud de Extremadura

Acceso a web   LEY 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura

  • art.10  Titulares de los derechos y deberes
  • art.11  Derechos
  • art.12  Deberes

Programa de Visitas a Pacientes

Ver pdf Normas de visitas a pacientes en el Hospital Virgen del Puerto

Solicitud 2ª Opinión

Ver pdf Solicitud 2ª opinión médica

Libre elección de médico

Ver pdf Solicitud de Libre Elección de Médico, Servicio y Centro de Atención Primaria

Ley de Tiempo de respuesta

Ver pdf LEY 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura

Expresión Anticipada de Voluntades

Ver pdf Documento de Expresión Anticipada de Voluntades

Reintegro de Aportación Farmacéutica

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce un nuevo art. 94 bis en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, donde se determina la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, en función de su nivel de renta.

En particular, para las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, si su renta anual es inferior a 18000 euros tendrán un límite máximo de aportación mensual de 8,14 euros, si la renta es superior a 18000 euros e inferior a 100000, dicho límite será de 18,32 euros, y finalmente, si la renta fuera superior a 100000 euros el límite máximo mensual será de 61,08 euros.

Por su parte, el apartado 7 de este nuevo art. 94 bis, establece que el exceso del límite máximo mensual que realicen estos usuarios, será objeto de reintegro por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño de Salud, ha establecido los procedimientos necesarios para el reintegro del exceso del límite máximo mensual que realicen los usuarios. Dichos procedimientos son los que a continuación se especifican:

  1. El reintegro de las aportaciones de los usuarios pensionistas, tanto titulares como beneficiarios, se realizará de oficio con una periodicidad mensual, en la entidad financiera y cuenta bancaria en que tengan domiciliada su pensión o en cualesquiera otras de las cuales el Servicio Extremeño de Salud tenga constancia fehaciente, únicamente en el caso de los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia y hayan sido prescritos por medios informáticos, bien sea en soporte papel o aquellos que se obtienen directamente a través de la tarjeta sanitaria individual.En el caso que el Servicio Extremeño de Salud no tuviera constancia de una cuenta bancaria, el usuario deberá presentar documento de Alta a Terceros debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  2. En el caso de medicamentos con receta manual, para proceder a la devolución del exceso en la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, será necesario que el interesado presente la solicitud en el modelo normalizado de “SOLICITUD MENSUAL REINTEGRO APORTACIÓN FARMACÉUTICA”, acompañado de la documentación que en ella se indica.
  3. Para cualquier otro caso no incluido en los puntos anteriores, se utilizará la vía de solicitud de reintegro de gastos que ya estaba establecida por el Servicio Extremeño de Salud. Tanto para la tramitación de cualesquiera de los procedimientos anteriores, como para recabar información al respecto, los usuarios podrán dirigirse a los Trabajadores Sociales que prestan servicio en los Centros de Salud de este Área de Salud de Plasencia.
Ver pdf Solicitud y más información